Nuevas oportunidades para los mayores: Donar la vivienda sin pagar impuestos
Los mayores de 65 años pueden ahora donar su casa a sus hijos sin pagar IRPF gracias a una nueva resolución fiscal.
Un cambio significativo en la legislación tributaria
La Agencia Tributaria ha emitido una resolución que promete transformar la forma en que los mayores de 65 años pueden gestionar su patrimonio. A partir de ahora, estos contribuyentes podrán donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que preocuparse por el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta medida, confirmada en la consulta vinculante V1261-25 del 9 de julio de 2025, representa un alivio fiscal significativo para muchos hogares.
La consulta surgió a raíz de un caso específico donde un matrimonio mayor deseaba transferir el pleno dominio de su hogar a sus descendientes. La inquietud principal giraba en torno a si esta acción generaría una ganancia patrimonial sujeta a tributación. La respuesta fue clara: no será necesario declarar dicha ganancia, siempre y cuando se trate de la vivienda habitual del donante.
A pesar de esta exención en el IRPF, es crucial señalar que las donaciones aún están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo cual dependerá de la normativa autonómica vigente. Esto significa que aunque los padres puedan donar su casa sin pagar impuestos sobre la renta, los hijos deberán estar atentos a las posibles obligaciones fiscales derivadas de recibir este tipo de herencia.
Además, Hacienda aclara que esta exención también se aplica si la vivienda se transmite a cambio de una renta vitalicia o temporal, así como en casos donde solo se ceda la nuda propiedad mientras se conserva el usufructo vitalicio. Este aspecto es fundamental para aquellos mayores que desean asegurar su calidad de vida mientras transfieren parte de su patrimonio.
Para beneficiarse de estas exenciones fiscales, es importante entender qué se considera como vivienda habitual. Según Hacienda, esto incluye cualquier propiedad que haya sido utilizada como residencia principal por el contribuyente hasta dos años antes del momento de la transmisión. Esta definición amplia permite incluir propiedades que han sido el hogar del donante durante un tiempo considerable.
A medida que más personas alcanzan esta edad y consideran sus opciones patrimoniales, es esencial contar con asesoría legal y fiscal adecuada para navegar por las complejidades del sistema tributario español. Las nuevas disposiciones ofrecen una oportunidad valiosa para facilitar el traspaso generacional del patrimonio familiar sin cargas fiscales adicionales.
